Real Decreto 164/2025 de seguridad contra incendios en establecimientos industriales
1. Ámbito de aplicación Real Decreto 164/2025
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7190
Píldora Formativa – RD 164/2025 (Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales)
Objetivo del RD 164/2025
Actualizar y reforzar la seguridad contra incendios en establecimientos industriales, protegiendo vidas, bienes y el medio ambiente.
¿Qué debe saber un técnico de protección contra incendios?
1. Ámbito de aplicación
• Instalaciones nuevas, ampliaciones o reformas importantes en establecimientos industriales.
• También afecta a zonas de almacenamiento y zonas comunes industriales.
2. Clasificación del Riesgo
• Cada actividad debe clasificarse en Riesgo Bajo, Medio o Alto, según:
• Tipo de proceso industrial.
• Carga de fuego almacenada o utilizada.
• Características de los productos.
3. Sistemas de Protección Requeridos
Según el riesgo:
• Extintores (mínimo obligatorio).
• Sistemas de detección y alarma de incendios.
• Sistemas de control de humos y calor.
• Instalaciones de extinción automática (como rociadores) en riesgos medios y altos.
• Bocas de Incendio Equipadas (BIEs) e hidrantes exteriores si procede.
4. Equipos y Materiales
• Solo pueden instalarse productos certificados conforme a normativas vigentes (UNE, marcado CE, RIPCI 2017 actualizado).
5. Obligaciones de Instalador
• Asegurar puesta en servicio documentada: ensayos, certificados y manuales.
• Entregar documentación completa al cliente.
• Respetar las distancias mínimas y ubicaciones correctas de los equipos.
• Cumplir estrictamente con planos y proyecto técnico.
6. Mantenimiento y Revisiones
• Realizar mantenimientos preventivos en plazo (trimestral, semestral, anual).
• Registrar todas las actuaciones de mantenimiento en libro de registro.
• Informar al cliente de la obligación de inspección periódica obligatoria cada 10 años (OCA).
7. Adaptaciones para Instalaciones Existentes
• Si no se realizan obras o cambios de actividad, no es obligatorio adaptarse, pero se recomienda actualizar medidas de seguridad.
• Si se reforma o cambia el uso, obligatoria la adecuación al nuevo reglamento.
Frase clave para los trabajadores
“Lo que instales debe funcionar, estar certificado, documentado y mantenido.”
Resumen – Real Decreto 164/2025
Objetivo
• Se aprueba un nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI).
• Sustituye al anterior Real Decreto 2267/2004.
• Se adapta a nuevas tecnologías, normativas europeas y necesidades actuales.
Puntos Clave
1. Ámbito de Aplicación
• Obligatorio para nuevas instalaciones industriales y reformas que aumenten riesgo o superficie.
• Establecimientos existentes: no obligados a adaptarse salvo en ampliaciones, cambios de actividad o reformas importantes.
• Inspecciones periódicas obligatorias incluso para los existentes.
2. Principales Cambios y Exigencias
• Clasificación de riesgos actualizada (bajo, medio, alto).
• Sistemas de protección: detección automática, control de humos, extinción automática (rociadores, gases…), extintores y BIEs.
• Nuevas exigencias de mantenimiento y revisiones.
• Inspección obligatoria cada 10 años por Organismo de Control Autorizado (OCA).
3. Equipos y Materiales
• Solo se permiten productos certificados (CE, normas UNE actualizadas).
• Nuevas referencias normativas para hidrantes, BIEs, extintores, sistemas de alarma de voz, etc.
4. Adaptaciones Especiales
• Reformas que impliquen mayor riesgo o superficie deben aplicar el nuevo reglamento solo a las zonas afectadas.
• Cambios de actividad también obligan a actualizar.
5. Mantenimiento e Inspecciones
• Mantenimientos preventivos más exigentes (trimestral, semestral, anual).
• Obligación de libro de mantenimiento actualizado.
• Inspecciones específicas:
• Establecimientos pre-2004: inspección cada 5 años (solo sistemas activos).
• Establecimientos post-2004: inspección según el nuevo reglamento (cada 10 años).
Fechas Importantes
• Entrada en vigor: 6 meses después de su publicación (BOE 10/04/2025).
• Plazo de adaptación para inspecciones y mantenimientos: 6 meses a 2 años según equipos.
• Plazo para instalaciones en construcción: máximo 4 años bajo normativa anterior.
Otros Cambios Relevantes
• Modificaciones en:
• Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI 2017).
• Código Técnico de la Edificación (CTE - DB SI).
• Extintores en vehículos.
• Instalaciones frigoríficas y ascensores.
Resumen Ultra-Corto para trabajadores
“El nuevo reglamento exige más certificación, más revisiones, más documentación y más responsabilidad.”
Checklist Instalador PCI – RD 164/2025
1. Datos Generales del Establecimiento
• ¿Es un establecimiento industrial o incluye zona industrial?
• ¿Está clasificado su nivel de riesgo (alto, medio, bajo)?
2. Clasificación del Riesgo
• ¿Se ha calculado y documentado la carga de fuego?
• ¿Se han identificado materiales peligrosos o inflamables?
3. Proyecto / Memoria Técnica
• ¿Existe un proyecto de protección contra incendios firmado por técnico competente?
• ¿Se incluye memoria de cumplimiento del nuevo reglamento?
4. Instalaciones de Protección
• ¿Sistema de detección y alarma de incendios instalado?
• ¿Sistema de control y evacuación de humos previsto?
• ¿Sistema de extinción automática instalado en zonas de riesgo alto (rociadores, agua pulverizada, gases…)?
• ¿Bocas de incendio equipadas (BIEs) instaladas?
• ¿Extintores suficientes y distribuidos correctamente?
• ¿Sistemas de hidrantes exteriores si es necesario?
5. Equipos y Materiales
• ¿Todos los productos tienen marcado CE y cumplen normas UNE aplicables?
• ¿Se dispone de las declaraciones de conformidad de todos los equipos?
6. Puesta en Servicio
• ¿Se han realizado pruebas de presión y funcionamiento?
• ¿Se ha emitido el certificado de instalación?
• ¿Se han elaborado actas de ensayos y puesta en servicio?
• ¿Se ha entregado al cliente manual de usuario y mantenimiento?
7. Documentación Obligatoria en el Establecimiento
• Proyecto/memoria técnica archivado.
• Certificados de instalación y ensayos archivados.
• Plan de mantenimiento anual disponible.
• Manuales de uso de todos los sistemas accesibles.
• Registro de revisiones y mantenimientos actualizado.
8. Mantenimiento
• ¿Está firmado contrato de mantenimiento con empresa habilitada?
• ¿Se planifican revisiones trimestrales, semestrales y anuales según tipo de instalación?
9. Inspecciones Periódicas
• ¿Se ha informado al cliente de la obligación de inspecciones por Organismo de Control cada 10 años?
• ¿Se ha planificado la primera inspección si procede?
10. Adaptación de Instalaciones Existentes
• ¿Se ha evaluado si el establecimiento necesita adaptaciones antes de 2027?
• ¿Se ha informado al cliente de las obligaciones de adaptación si hace reformas o cambios de actividad?
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