Extintores en vehículos: nueva normativa 2025 (RD 164/2025)
Extintores en vehículos: qué exige la nueva normativa 2025 📌 Respuesta rápida: Desde el 10 de mayo de 2025 , el RD 164/2025 modifica la Orden de 1999 y los vehículos de transporte de mercancías con MMA inferior a 3.500 kg dejan de estar obligados a llevar extintor. De 3.500 a 7.000 kg se exige un 21A/113B y los tramos superiores mantienen su clase. En transporte de personas , la dotación sigue ligada al número de plazas. Si gestionas una flota o un vehículo de transporte, conviene que tengas claro qué extintor te exige hoy la ley y a quién obliga realmente. La referencia es la Orden del Ministerio de Industria de 27 de julio de 1999 , ahora modificada por la disposición final tercera del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025), con entrada en vigor el 10 de mayo de 2025 . Te lo explicamos sin rodeos y con las tablas exactas por MMA y por plazas. ¿Qué cambió en la normativa de extintores en vehículos desde...