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Mostrando las entradas etiquetadas como inspección OCA
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Normativa PCI en Sevilla: cómo proteger tu negocio (y evitar multas) sin agobios 📌 Resumen rápido: Esta guía te explica qué pide la normativa PCI a los locales y negocios de Sevilla, qué sistemas suelen ser necesarios según el tipo de actividad y cómo mantenerlos al día sin complicaciones. Tener el PCI en regla no es solo cumplir un trámite: es la mejor garantía de que, si algo pasa, tu negocio y tu seguro responden. Estamos aquí para acompañarte en todo el proceso. Si tienes un local, una nave o cualquier negocio en Sevilla y alguna vez te has preguntado qué necesitas exactamente en materia de protección contra incendios, esta guía es para ti. La normativa PCI puede parecer un laberinto de siglas y reglamentos, pero en el fondo persigue una sola cosa: que si hay un incendio, las personas puedan salir y los daños sean los mínimos posibles. En polígonos como PISA en Mairena del Aljarafe, Calonge, La Isla en Dos Hermanas o el Parq...
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BIEs: altura, cobertura, situación e instalación según el RIPCI 📌 Resumen rápido: Te explicamos los parámetros que definen una Boca de Incendio Equipada correctamente instalada: altura máxima de 1,50 m ( boquilla y valvula ) , distancia máxima a salida de sector, radio de acción (manguera + 5 m de chorro), separación entre BIEs y documentación obligatoria. Comparamos el RIPCI 1993 con el RIPCI 2017. La BIE es el equipo de protección contra incendios de mayor capacidad operativa que un usuario puede manejar sin formación de bombero. Una BIE mal situada, mal medida o mal documentada no protege lo que debería proteger. En este artículo repasamos los cinco parámetros que definen una instalación correcta según el RIPCI (RD 513/2017), comparándolos con el RIPCI anterior (RD 1942/1993). 1. La altura de instalación: 1,50 m sobre el nivel del suelo Tanto el RIPCI antiguo (RD 1942/1993) como el actual (RD 513/2017) establecen una altura máxima de 1,50 m sobre el...
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Altura de instalación de las BIE: lo que ya exigía el RIPCI de 1993 Resumen rápido: El límite de 1,50 m de altura en las Bocas de Incendio Equipadas (BIE) NO nació con el RIPCI 2017. Ya era exigible bajo el RD 1942/1993 . Por tanto, una instalación ejecutada en 2010 que supere dicha altura podría considerarse un incumplimiento original aunque en su momento fuese legalizada o inspeccionada favorablemente. En muchas inspecciones PCI aparecen dudas relacionadas con la altura de instalación de las Bocas de Incendio Equipadas (BIE) , especialmente en instalaciones antiguas legalizadas antes del actual RIPCI 2017 . Uno de los errores más habituales es pensar que el requisito de altura máxima de 1,50 metros apareció con el nuevo reglamento. Sin embargo, técnicamente esto no es correcto. 1. Qué decía realmente el RIPCI de 1993 El antiguo RD 1942/1993 , plenamente vigente en el año 2010, ya establecía lo siguiente: “Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que...

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