Capítulo I – Disposiciones Generales
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material
Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Asimismo, el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, salvo para los túneles de carreteras del Estado, que se regirán por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
Estarán sujetos a este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
También se aplicarán las exigencias técnicas a fabricantes, importadores, distribuidores, organismos de certificación y cualquier persona física o jurídica implicada en la cadena de suministro de productos de protección contra incendios.
Artículo 3. Definiciones
- Protección activa contra incendios: medios, equipos o sistemas destinados a detectar, controlar y/o extinguir un incendio, facilitar la evacuación y evitar la propagación, reduciendo daños.
- Productos de protección contra incendios: equipos, sistemas y componentes de esas instalaciones.
- Marcado CE: indicativo de conformidad con legislación comunitaria aplicable.
- Evaluación técnica: valoración de requisitos básicos del producto (uso, fiabilidad, control en fábrica).
- Organismos habilitados para evaluación técnica: entidades objetivas, con experiencia técnica, trazabilidad en procedimientos y transparencia pública.
- Empresa instaladora: entidad que instala o señaliza sistemas de protección activa.
- Empresa mantenedora: entidad que realiza el mantenimiento siguiendo este Reglamento.
Fuente oficial: BOE-A-2017-6606
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"Marcado CE: indicativo de conformidad con legislación comunitaria aplicable.",
"Evaluación técnica: valoración de requisitos básicos del producto (uso, fiabilidad, control en fábrica).",
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