Capítulo II – Productos de Protección Contra Incendios | Real Decreto 513/2017 (RIPCI) | Extintores Sevilla A2J

Capítulo II – Productos de Protección Contra Incendios

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)

Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios

Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de Industria, sus normas de desarrollo, y en este Reglamento y sus anexos.

Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad

Los productos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 305/2011 u otras directivas europeas llevarán el marcado CE si existe especificación técnica armonizada.

Los productos no incluidos o sin especificación armonizada deberán justificar el cumplimiento mediante una marca de conformidad a norma otorgada por un organismo acreditado.

Los productos no tradicionales o innovadores sin norma deberán tener una evaluación técnica favorable emitida por organismos habilitados, valorando requisitos básicos, control de producción y programa de mantenimiento.

Los organismos citados deben informar al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre los productos certificados o evaluados favorablemente.

Artículo 6. Modelos únicos

No se exige marca de conformidad ni certificado de evaluación técnica a los equipos o sistemas diseñados y fabricados como modelo único para una instalación concreta, pero será necesario un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de la normativa y la seguridad.

Artículo 7. Reclamación ante denegación o retirada de certificados

Si un fabricante o importador se ve perjudicado por la denegación o retirada de un certificado o evaluación técnica, puede reclamar primero ante el organismo correspondiente, y después ante la administración competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Control de productos

Las Comunidades Autónomas podrán realizar comprobaciones técnicas y ensayos para verificar el cumplimiento de los requisitos.

El incumplimiento puede conllevar sanciones conforme a la Ley 21/1992, de Industria.

En caso de retirada de certificado o evaluación, el responsable deberá adoptar medidas correctoras inmediatas.

Fuente oficial: BOE-A-2017-6606


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