Capítulo III – Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios | Real Decreto 513/2017 (RIPCI) | Extintores Sevilla A2J

Capítulo III – Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)

Sección 1.ª Empresas instaladoras

Artículo 9. Ámbito de actuación de las empresas instaladoras

La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento debe ser realizada por empresas instaladoras debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Excepciones: Extintores portátiles pueden instalarse por empresas instaladoras, mantenedoras o fabricante; si la superficie es ≤ 100 m² o vivienda unifamiliar, también por el usuario. Mantas ignífugas: empresas instaladoras, mantenedoras, fabricante o el usuario (en mismos casos).

Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras

  • Documentación que identifique la empresa, legalmente constituida.
  • Personal contratado suficiente (ver anexo III).
  • Medios técnicos adecuados y seguros.
  • Seguro de responsabilidad civil (mínimo 800.000 €).
  • Certificado de calidad del sistema de gestión (puede estar en proceso el primer año).
  • Para agentes gaseosos fluorados, certificados específicos.
  • En sistemas de alumbrado de emergencia, cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Prohibido facilitar certificados de instalaciones no realizadas por la empresa.
  • El incumplimiento puede conllevar cese de actividad y sanciones.

Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras

  • Antes de comenzar, las empresas deben presentar declaración responsable al órgano competente, con relación de sistemas que van a instalar y cumplimiento de requisitos.
  • En empresas de otros Estados miembros de la UE, deben acreditar la capacitación de su personal conforme a la normativa de la UE.
  • Las CCAA deben permitir declaración responsable por vía electrónica.
  • Se asignará número de identificación y se inscribirá en el Registro Integrado Industrial.
  • La declaración responsable habilita por tiempo indefinido en toda España.

Artículo 12. Obligaciones de las empresas instaladoras

  • Cumplir prescripciones del Reglamento.
  • Abstenerse de instalar equipos/sistemas no conformes.
  • Informar por escrito de proyectos no ajustados al Reglamento.
  • Entregar documentación técnica e instrucciones de mantenimiento al titular tras la instalación.

Artículo 13. Cese, prohibición temporal y modificación de datos

  • Inexactitudes esenciales o falsedades permiten declarar el cese de actividad y prohibir nuevas declaraciones responsables por un año.
  • Modificaciones y cese deben comunicarse en un mes.
  • Los datos se actualizan en el Registro Integrado Industrial.

Sección 2.ª Empresas mantenedoras

Artículo 14. Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras

  • El mantenimiento de equipos y sistemas debe ser realizado por empresas mantenedoras debidamente habilitadas.
  • El usuario puede ser mantenedor si dispone de medios y seguro adecuados, presentando declaración responsable.
  • Las mantas ignífugas están excluidas.

Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras

  • Documentación legal de la empresa.
  • Personal adecuado (ver anexo III).
  • Certificados específicos para agentes gaseosos fluorados.
  • Medios técnicos y repuestos suficientes.
  • Seguro de responsabilidad civil (mínimo 800.000 €).
  • Certificado de calidad del sistema de gestión (puede estar en proceso el primer año).
  • Para alumbrado de emergencia, cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Prohibido certificar mantenimientos no realizados.
  • El incumplimiento puede conllevar cese de actividad y sanciones.

Artículo 16. Habilitación de empresas mantenedoras

  • Igual procedimiento que instaladoras: declaración responsable previa, relación de equipos a mantener y compromiso de cumplimiento.
  • Empresas de la UE deben acreditar la capacitación conforme a la normativa de la UE.
  • CCAA deben permitir trámite electrónico.
  • Inscripción en el Registro Integrado Industrial.
  • La declaración responsable habilita por tiempo indefinido.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras

  • Realizar el mantenimiento según el Reglamento y plazos.
  • Corregir deficiencias a petición del titular.
  • Entregar informes técnicos de los equipos que no garanticen correcto funcionamiento.
  • Conservar documentación justificativa durante cinco años.
  • Emitir certificados de mantenimiento periódico con anexos de listas de comprobación.
  • Informar al titular de las fechas para próximos mantenimientos.
  • Etiquetar extintores mantenidos y llevar un registro.

Artículo 18. Cese, prohibición temporal y modificación de datos

  • Falsedades o inexactitudes permiten cese y prohibición de nuevas declaraciones responsables.
  • Modificaciones/cese deben comunicarse en un mes.
  • Actualización de datos en el Registro Integrado Industrial.

Fuente oficial: BOE-A-2017-6606


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