Capítulo V – Inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios | Real Decreto 513/2017 (RIPCI) | Extintores Sevilla A2J

Capítulo V – Inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)

Artículo 25. Obligación de inspección

Las instalaciones de protección contra incendios deberán someterse a inspecciones periódicas realizadas por organismos de control acreditados.

El titular de la instalación es responsable de solicitar y costear la inspección.

Artículo 26. Plazos de inspección

  • Las inspecciones periódicas se efectuarán cada 10 años desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o la fecha de la última inspección.
  • En los establecimientos industriales, los plazos y requisitos serán los establecidos en la normativa específica de seguridad industrial.
  • Si se modifica o amplía la instalación, el plazo se contará desde la fecha de puesta en servicio de la parte modificada.

Artículo 27. Exenciones y particularidades

  • Quedan exentas las viviendas unifamiliares y los locales/edificios cuyo uso principal no esté sometido a normativa sectorial de incendios, siempre que su superficie útil sea ≤ 100 m².
  • Si en un edificio se produce un cambio de actividad que implique una mayor exigencia de protección, se deberá realizar una inspección en el plazo de un año desde la autorización del cambio.

Artículo 28. Informe de inspección

El organismo de control elaborará un informe detallado de la inspección, identificando anomalías, deficiencias o incumplimientos.

Una copia del informe se entregará al titular y otra se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29. Corrección de deficiencias

  • El titular deberá subsanar las deficiencias detectadas en los plazos establecidos.
  • Cuando lo requiera el órgano competente, deberá acreditar la subsanación mediante un nuevo informe o documentación justificativa.

Fuente oficial: BOE-A-2017-6606


Contacto

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