Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)
Disposición adicional primera. Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas
Las empresas que, a la entrada en vigor de este Reglamento, estuvieran habilitadas para ejercer la actividad de instalación o mantenimiento de sistemas de protección contra incendios conforme a la normativa anterior, podrán seguir ejerciéndola, pero deberán adaptarse a los nuevos requisitos antes de la fecha límite fijada en la disposición transitoria.
Disposición adicional segunda. Regímenes especiales de seguridad
Este Reglamento se aplicará sin perjuicio de los regímenes especiales de seguridad establecidos para infraestructuras críticas, transporte, energía, o cualquier otra normativa sectorial específica.
Disposición transitoria única. Adaptación a los nuevos requisitos
Las empresas instaladoras y mantenedoras habilitadas deberán acreditar la adaptación a los nuevos requisitos en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Reglamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento, en particular el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Reglamento.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente oficial: BOE-A-2017-6606
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