Sistemas de detección y de alarma de incendios
Anexo I – Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)
1. Requisitos generales
- Los sistemas deben estar constituidos por componentes y equipos que cumplan con la norma UNE-EN 54 y demás normas UNE aplicables.
- El diseño, instalación, puesta en servicio y uso serán conformes a la norma UNE 23007-14.
- La compatibilidad de los componentes se verificará según la norma UNE-EN 54-13.
- El equipo de suministro de alimentación debe tener el marcado CE conforme a la norma EN 54-4 (UNE 23007-4).
- Los dispositivos automáticos de alarma deben cumplir los requisitos técnicos y de instalación establecidos en la normativa vigente.
2. Instalación
La instalación debe seguir lo indicado en el proyecto y cumplir el Reglamento, anexos y normas UNE aplicables.
El sistema debe diseñarse para la detección rápida del incendio y la transmisión de la señal de alarma a los responsables de evacuación y actuación.
3. Requisitos específicos según tipo de detector
- Detectores de calor: recomendados en ambientes con presencia habitual de humo o condiciones extremas.
- Detectores de humo: recomendados donde el humo es la primera manifestación del incendio.
- Detectores de llama: para aplicaciones especiales.
- Pulsadores de alarma: accesibles y bien señalizados.
4. Señalización y control
Deben contar con dispositivos de señalización óptica y/o acústica para rápida localización y evacuación.
5. Mantenimiento
El mantenimiento debe realizarse conforme al programa mínimo del Anexo II y a las instrucciones del fabricante.
Fuente oficial: BOE-A-2017-6606
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Mostrar JSON estructurado del Anexo I - Sistemas de detección y alarma (para uso técnico)
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