Extintores en vehículos: nueva normativa 2025 (RD 164/2025)
Extintores en vehículos: qué exige la nueva normativa 2025
📌 Respuesta rápida: Desde el 10 de mayo de 2025, el RD 164/2025 modifica la Orden de 1999 y los vehículos de transporte de mercancías con MMA inferior a 3.500 kg dejan de estar obligados a llevar extintor. De 3.500 a 7.000 kg se exige un 21A/113B y los tramos superiores mantienen su clase. En transporte de personas, la dotación sigue ligada al número de plazas.
Si gestionas una flota o un vehículo de transporte, conviene que tengas claro qué extintor te exige hoy la ley y a quién obliga realmente. La referencia es la Orden del Ministerio de Industria de 27 de julio de 1999, ahora modificada por la disposición final tercera del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025), con entrada en vigor el 10 de mayo de 2025. Te lo explicamos sin rodeos y con las tablas exactas por MMA y por plazas.
¿Qué cambió en la normativa de extintores en vehículos desde el 10 de mayo de 2025?
Desde el 10 de mayo de 2025, el RD 164/2025 modifica la Orden de 1999: los vehículos de mercancías de menos de 3.500 kg de MMA dejan de llevar extintor obligatorio y se simplifican los tramos superiores.
La reforma reescribe los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 1999. Los cambios de fondo son cuatro: se elimina la obligación de extintor en vehículos de mercancías por debajo de 3.500 kg de MMA (antes había tramos hasta 1.000 kg y hasta 3.500 kg); se unifica el primer tramo obligado entre 3.500 y 7.000 kg; se admite expresamente la alternativa ADR para mercancías peligrosas; y se actualizan las referencias técnicas. Ahora la clasificación sigue la norma UNE-EN 3-7, y los extintores deben cumplir el RD 709/2015 (equipos a presión) y el RIPCI (RD 513/2017). El agente ya no es solo polvo seco: la norma habla del agente más adecuado, preferentemente polvo seco u otro apto.
¿Es obligatorio llevar extintor en vehículos de menos de 3.500 kg de MMA?
No. Tras la reforma del RD 164/2025, vigente desde el 10 de mayo de 2025, los vehículos de transporte de mercancías con MMA inferior a 3.500 kg ya no están obligados a llevar extintor según la Orden de 1999.
Conviene matizar dos puntos para no confundir al lector. Primero: la obligación de llevar extintor no nace de esta Orden, sino del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998); la Orden solo define qué tipo y clase debe llevar el vehículo obligado. Segundo: el turismo particular nunca ha estado obligado (*) a llevar extintor en España, así que esta reforma afecta sobre todo a los vehículos de mercancías ligeros (furgonetas y similares por debajo de 3.500 kg de MMA), que ahora quedan exentos.
(* ) El matiz técnico: Esto es cierto para el coche a solas. Sin embargo, el Reglamento General de Vehículos estipula que si un turismo arrastra un remolque (formando un conjunto de vehículos), sí pasa a ser obligatorio llevar un extintor, independientemente de que sea un usuario particular.
| Tramo de MMA (mercancías) | Antes · Orden 1999 | Ahora · desde 10/05/2025 |
|---|---|---|
| Hasta 1.000 kg | 1 × 8A/34B | ❌ No obligatorio |
| Hasta 3.500 kg | 1 × 13A/55B | ❌ No obligatorio |
| De 3.500 a 7.000 kg | 1 × 21A/113B | ✅ 1 × 21A/113B ( Normalmente 6kg ABC ) |
| De7.000 kg Hasta 20.000 kg | 1 × 34A/144B | ✅ 1 × 34A/144B ( Normalmente 9kg ABC ) |
| Más de 20.000 kg | 2 × 34A/144B | ✅ 2 × 34A/144B |
¿Qué extintor debe llevar un vehículo de transporte de mercancías según su MMA?
Desde 3.500 hasta 7.000 kg de MMA, un extintor de clase 21A/113B; De 7.000 kg de MMA hasta 20.000 kg, uno de 34A/144B; y por encima de 20.000 kg, dos de clase 34A/144B. También vale la dotación ADR.
La clase del extintor (por ejemplo 21A/113B) indica su capacidad de extinción frente a fuegos de clase A (sólidos) y clase B (líquidos), según la norma UNE-EN 3-7. A mayor MMA, mayor poder extintor exigido. La novedad operativa más relevante: la alternativa ADR. Si el vehículo transporta mercancías peligrosas reguladas por el ADR, se considera cumplida la obligación disponiendo de la dotación mínima de extinción que marca el propio ADR en función de su MMA, sin tener que duplicar equipos.
¿Qué extintor necesita un vehículo de transporte de personas según las plazas?
La dotación de personas no cambia: hasta 9 plazas incluido el conductor, un extintor 5A/21B; hasta 23 plazas, uno de 8A/34B; y más de 23 plazas, uno de clase 21A/113B, portátil y manual.
A diferencia de mercancías, en transporte de personas la dotación no se calcula por MMA sino por número de plazas (incluido el conductor) y la reforma de 2025 la mantiene intacta. Ten presente que estos extintores deben ser portátiles y manuales y cumplir los mismos requisitos de producto (UNE-EN 3-7, RD 709/2015 y RIPCI RD 513/2017).
| Plazas (incluido el conductor) | Extintor exigido (sin cambios) |
|---|---|
| Hasta 9 plazas | 1 × 5A/21B |
| Hasta 23 plazas | 1 × 8A/34B |
| Más de 23 plazas * | 1 × 21A/113B |
¿Qué extintores exige el ADR en el transporte de mercancías peligrosas?
El ADR mide la dotación por kilos totales de agente según la MMA: hasta 3,5 t, 4 kg; de 3,5 a 7,5 t, 8 kg; y más de 7,5 t, 12 kg, con un extintor apto para motor o cabina.
El ADR es el Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (combustibles, gases, productos químicos, explosivos, etc.). Cuando un vehículo transporta este tipo de carga regulada, su apartado 8.1.4 le exige una dotación propia de extintores. La gran diferencia frente a la Orden de 1999 es la unidad de medida: el ADR no habla de clases de eficacia (21A/113B), sino de kilos totales de agente extintor en función de la MMA de la unidad de transporte. Por eso la reforma de 2025 admite el ADR como alternativa: si ya cumples su dotación, no tienes que duplicar equipos.
| MMA de la unidad de transporte | Capacidad total mínima | Al menos un extintor de |
|---|---|---|
| Hasta 3,5 t | 4 kg | 2 kg |
| De 3,5 a 7,5 t | 8 kg | 2 kg |
| Más de 7,5 t | 12 kg | 6 kg |
🔹 En todos los casos, el ADR exige un mínimo de dos extintores por unidad de transporte y que al menos uno sirva para un fuego en motor o cabina.
¿Cómo se mantiene el extintor de un vehículo frente al de un centro de trabajo?
Al extintor de vehículo no se le aplican los requisitos de instalación, señalización ni mantenimiento del RIPCI propios de un centro de trabajo: basta la supervisión regular del titular y las operaciones de la tabla I del RD 513/2017.
Este es uno de los puntos peor entendidos. La nueva redacción es explícita: a los extintores de vehículo no les aplican los requisitos de instalación, puesta en servicio, inspecciones ni mantenimiento del RIPCI que sí rigen para un extintor fijo en una nave o local. En su lugar, deben ser supervisados de forma regular por el titular del vehículo (o persona designada) y someterse, como mínimo, a las operaciones de la tabla II del anexo II del RIPCI. Por eso un extintor de flota se gestiona de forma distinta a uno de pared: soportación antivibración, sin señalización fotoluminiscente fija, y vinculado a la MMA del vehículo concreto.
En A²J separamos siempre la gestión bajo el mismo cliente de facturación: un contrato por cada centro de trabajo (extintores fijos, con señalización y mantenimiento RIPCI) y un contrato independiente «FLOTA de vehículos» para los extintores embarcados. Se revisan distinto y llevan otra soportación. Además, en la pegatina de revisión indicamos para qué vehículo y MMA es válido el extintor: si el cliente cambia de vehículo, se detecta al instante.
Empresa con un taller (centro de trabajo) y una flota de 6 furgonetas de 2.800 kg más 2 camiones de 12.000 kg. Tras la reforma: las furgonetas (<3.500 kg) ya no necesitan extintor obligatorio; cada camión (hasta 20.000 kg) lleva 1 × 34A/144B. El taller mantiene su dotación fija aparte. Resultado: dos contratos de servicio diferenciados bajo un único cliente de facturación.
¿Cuáles son los errores más comunes al gestionar extintores de vehículos?
Los fallos habituales: mezclar en un mismo contrato los extintores fijos y los de flota, usar soportes inadecuados que vibran, no recalcular la dotación al cambiar de vehículo y olvidar la alternativa ADR en mercancías peligrosas.
- ❌ Colgar los extintores de flota del mismo contrato que el centro de trabajo (se revisan distinto).
- ✅ Crear un cliente de servicio «FLOTA de vehículos» independiente, asociado al mismo cliente de facturación.
- ❌ Reutilizar soportes de pared en el vehículo: la vibración los afloja.
- ✅ Usar soportación antivibración apta para vehículo, firmemente anclada y accesible.
- ❌ No indicar en la etiqueta de revisión el vehículo y la MMA para los que es válido.
- ✅ Reflejar matrícula y MMA en la pegatina: si cambian de vehículo, se detecta al instante.
- ❌ No llevar a bordo copia del certificado de revisión ni comprobar que coincide con los extintores instalados.
- ✅ Llevar siempre en el vehículo copia del certificado y verificar que cuadra con la dotación real.
- ❌ Olvidar que en mercancías peligrosas vale la dotación ADR como alternativa.
- ✅ Verificar el ADR cuando el vehículo transporta mercancías reguladas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio llevar extintor en vehículos de menos de 3.500 kg de MMA?
No. Desde el 10 de mayo de 2025, los vehículos de transporte de mercancías con MMA inferior a 3.500 kg quedan exentos. La obligación de llevarlo nace del Reglamento General de Vehículos, y el turismo particular nunca ha estado obligado.
¿Qué extintor debe llevar un vehículo de transporte de mercancías según su MMA?
De 3.500 a 7.000 kg, un 21A/113B; hasta 20.000 kg, un 34A/144B; y más de 20.000 kg, dos de 34A/144B. Alternativamente, vale la dotación mínima que exige el ADR según la MMA del vehículo.
¿Qué extintor necesita un vehículo de transporte de personas según las plazas?
La reforma no la cambia: hasta 9 plazas (incluido el conductor), un 5A/21B; hasta 23 plazas, un 8A/34B; y más de 23 plazas, un 21A/113B. Siempre portátiles, manuales y conformes a la UNE-EN 3-7.
¿Cómo se mantiene el extintor de un vehículo frente al de un centro de trabajo?
No se le aplican instalación, señalización ni mantenimiento del RIPCI. Requiere supervisión regular del titular y, como mínimo, las operaciones de la tabla II del anexo II del RIPCI, con soportación antivibración específica de vehículo.
Esta publicación es una guía orientativa con fines formativos e informativos. No sustituye la consulta de la normativa vigente (Orden de 27 de julio de 1999 modificada por el RD 164/2025, Reglamento General de Vehículos y ADR), los manuales de fabricantes ni la asistencia directa de una empresa mantenedora habilitada por Industria.
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🗂️ Clasificación y Categorías del Blog
| Masa Máxima (MMA) | ¿Es Obligatorio? | Dotación Mínima (Eficacia) | Extintor Comercial Típico |
|---|---|---|---|
| < 3.500 kg (Furgonetas ligeras) | ❌ NO | Ninguno (Novedad RD 164/2025) | Ninguno |
| 3.500 kg a 7.000 kg | ✔ SÍ (1 ud) | 21A / 113B | 1 extintor de 6 kg de polvo |
| 7.000 kg a 20.000 kg | ✔ SÍ (1 ud) | 34A / 144B | 1 extintor de 9 kg de polvo |
| > 20.000 kg (Tráilers grandes) | ✔ SÍ (2 ud) | 34A / 144B (Cada uno) | 2 extintores de 9 kg o eficacias equivalentes |
| Plazas (inc. conductor) | ¿Es Obligatorio? | Dotación Mínima (Eficacia) | Extintor Comercial Típico |
|---|---|---|---|
| Hasta 9 plazas (Turismo / VTC) | ✔ SÍ (1 ud) | 5A / 21B | 1 extintor de 1 kg o 2 kg |
| Hasta 23 plazas (Microbús) | ✔ SÍ (1 ud) | 8A / 34B | 1 extintor de 3 kg o 6 kg |
| Más de 23 plazas (Autobús) | ✔ SÍ (1 ud) | 21A / 113B | 1 extintor de 6 kg de polvo |
| Masa Máxima (MMA) | Kilos Totales Mínimos (Polvo ABC) | Requisito Mínimo en Cabina (Motor) |
|---|---|---|
| < 3.500 kg | 4 kg totales | Mínimo 1 extintor de 2 kg |
| 3.500 kg a 7.500 kg | 8 kg totales | Mínimo 1 extintor de 2 kg (el resto en chasis/remolque) |
| > 7.500 kg | 12 kg totales | Mínimo 1 extintor de 2 kg (el resto en chasis/remolque) |
| ¿Dónde se aloja? | ¿De cuántos kilos? | ¿Por qué se coloca ahí? |
|---|---|---|
| Dentro de la Cabina | 1 extintor de 2 kg | Exigido por el ADR para atajar rápido fuegos en motor o salpicadero sin bajarse. |
| En el Chasis de la Tractora | 1 extintor de 6 kg (en cajón) | Para cumplir la ley española obligatoria por peso si la cabeza tractora viaja sola. |
| En el Remolque / Semirremolque | 2 extintores de 6 kg (en cajón) | Suman los 12 kg exigidos por el ADR para fuegos graves en neumáticos, frenos o carga. |

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