Condiciones de instalación, uso y mantenimiento de los equipos y sistemas
Anexo I – Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)
1. Condiciones de instalación
- La instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios debe realizarse conforme al proyecto, a la normativa vigente y a las instrucciones del fabricante.
- Se debe asegurar la accesibilidad, visibilidad, integridad y correcta ubicación de los equipos, evitando obstáculos o manipulaciones indebidas.
- La instalación debe permitir el correcto funcionamiento, intervención y mantenimiento posterior de todos los sistemas.
2. Condiciones de uso
- Los equipos y sistemas deben usarse exclusivamente para la finalidad prevista en el proyecto y la normativa.
- Se prohíbe utilizar, manipular o modificar los equipos sin autorización o fuera de los supuestos regulados.
3. Condiciones de mantenimiento
- El mantenimiento debe ser realizado por personal cualificado o por empresas mantenedoras debidamente habilitadas, conforme al programa mínimo del Anexo II y las instrucciones del fabricante.
- El titular está obligado a conservar los registros y certificados de las operaciones de mantenimiento realizadas durante al menos cinco años.
- Los equipos fuera de servicio o con anomalías deben ser reparados o sustituidos de inmediato para garantizar la protección.
Fuente oficial: BOE-A-2017-6606
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Mostrar JSON estructurado del apartado 3 (para uso técnico)
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