Altura de instalación de las BIE: lo que ya exigía el RIPCI de 1993
En muchas inspecciones PCI aparecen dudas relacionadas con la altura de instalación de las Bocas de Incendio Equipadas (BIE), especialmente en instalaciones antiguas legalizadas antes del actual RIPCI 2017.
Uno de los errores más habituales es pensar que el requisito de altura máxima de 1,50 metros apareció con el nuevo reglamento. Sin embargo, técnicamente esto no es correcto.
1. Qué decía realmente el RIPCI de 1993
El antiguo RD 1942/1993, plenamente vigente en el año 2010, ya establecía lo siguiente:
“Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo...”
Además, para las BIE de 25 mm, el reglamento permitía determinadas configuraciones siempre que:
- la boquilla,
- y la válvula manual,
quedasen situadas igualmente a una altura máxima de 1,50 m.
Es decir:
El actual reglamento NO crea la obligación de 1,50 m, sino que modifica principalmente el punto exacto de referencia utilizado para la medición.
2. Qué cambia con el RIPCI 2017
El RD 513/2017 mantiene el límite máximo de altura, pero cambia la referencia de medición.
Mientras el RIPCI 93 hablaba del “centro” de la BIE, el RIPCI actual indica directamente:
- boquilla,
- válvula manual,
- y sistema de apertura del armario.
Todos ellos deben quedar situados a un máximo de 1,50 metros.
| Aspecto | RIPCI 1993 | RIPCI 2017 |
|---|---|---|
| Altura máxima | 1,50 m | 1,50 m |
| Referencia de medición | Centro de la BIE | Boquilla, válvula y apertura |
| Normativa vigente | 1994 - 2017 | Desde 2017 |
3. El ejemplo práctico que genera la mayoría de conflictos
Supongamos una instalación:
- ejecutada y legalizada en 2010,
- con proyecto técnico aprobado,
- e inspección favorable en su momento,
- pero con BIEs instaladas a 1,70 m de altura.
En este caso es importante entender algo fundamental:
El posible defecto existiría desde la propia instalación original, aunque:
- nadie lo detectase en el proyecto,
- la instalación fuese legalizada,
- o la OCA no reflejase el defecto en aquel momento.
Y esto es muy importante en protección contra incendios:
La aprobación administrativa o una inspección favorable no eliminan necesariamente un incumplimiento técnico existente.
En instalaciones industriales esto puede ocurrir por:
- errores de ejecución,
- criterios interpretativos,
- omisiones en inspección,
- o diferencias técnicas entre organismos actuantes.
4. Entonces… ¿puede exigirse hoy la adecuación?
Desde un punto de vista técnico, sí puede resultar exigible la adecuación si la instalación ya incumplía la normativa vigente en el momento de su ejecución.
Es decir:
- no se trataría de aplicar retroactivamente una exigencia nueva,
- sino de detectar un posible incumplimiento original respecto al RIPCI 93.
Por ello, en inspecciones actuales:
- la OCA puede reflejar el defecto,
- y puede requerirse la adecuación de altura.
Uno de los errores más peligrosos en PCI es analizar instalaciones antiguas únicamente con la normativa actual.
✅ Un técnico profesional debe revisar siempre:
- la normativa vigente en el momento de ejecución,
- las disposiciones transitorias,
- los proyectos originales,
- y la evolución reglamentaria completa.
- NO es nuevo,
- ya existía en reglamentos anteriores,
- y simplemente nunca fue detectado correctamente.
5. Legalización no significa automáticamente cumplimiento perfecto
En el sector PCI es importante entender que:
- un proyecto aprobado,
- una legalización industrial,
- o una inspección favorable,
no convierten automáticamente una instalación en técnicamente impecable.
Con los años es relativamente habitual detectar:
- errores de diseño,
- desviaciones de montaje,
- elementos mal ubicados,
- o interpretaciones técnicas distintas.
Por ello, muchas empresas aprovechan las inspecciones periódicas para:
- corregir defectos históricos,
- mejorar accesibilidad,
- y adaptar la instalación a criterios de seguridad más claros.
El debate técnico sobre las BIE no suele centrarse en el límite de 1,50 m —que ya existía en 1993—, sino en:
- cómo se mide exactamente,
- qué elemento se toma como referencia,
- y cómo interpreta cada organismo la aplicación normativa.
6. Conclusión técnica
En una instalación de BIE legalizada en 2010, la normativa aplicable al diseño era el RD 1942/1993.
Por tanto, si las BIE superaban las alturas máximas ya exigidas por dicho reglamento:
- el posible incumplimiento no nace con el RIPCI 2017,
- ni deriva de una aplicación retroactiva,
- sino de un posible defecto existente desde el origen de la instalación.
Y aunque en su momento:
- el proyecto fuese aprobado,
- la instalación legalizada,
- o la OCA no detectase el defecto,
ello no invalida necesariamente lo exigido por la normativa vigente en aquel momento.
La presente publicación tiene carácter exclusivamente técnico y divulgativo. Constituye una interpretación razonada de la normativa PCI y no sustituye:
- el texto legal oficial,
- las guías técnicas aplicables,
- el criterio de la administración competente,
- ni el resultado de una inspección OCA.
- a la normativa oficial vigente y aplicable,
- al expediente de legalización original,
- y al criterio técnico-administrativo correspondiente.
¿Necesita revisión técnica de su instalación PCI?
ANEXO I — Qué papel tiene la Disposición Transitoria Segunda
El RD 513/2017 incluye una disposición muy importante para instalaciones ya existentes: la Disposición Transitoria Segunda, relativa a equipos o sistemas instalados antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
Esta disposición indica que, para instalaciones preexistentes, serán de aplicación principalmente las nuevas obligaciones relativas a mantenimiento e inspección.
Esto es importante porque permite diferenciar dos situaciones:
- Requisitos nuevos introducidos por el RIPCI 2017: pueden estar sujetos a debate transitorio.
- Requisitos que ya existían en el RIPCI 1993: no son una novedad y ya eran exigibles cuando se ejecutó la instalación.
En el caso de la altura de las BIE, el límite de 1,50 m ya existía en el RD 1942/1993. Por tanto, si una instalación de 2010 superaba esa altura, el análisis no debe centrarse únicamente en si el RIPCI 2017 es retroactivo, sino en si la instalación ya incumplía la norma vigente en su origen.
ANEXO II — Cronología normativa aplicada a una instalación de 2010
| Fecha | Norma aplicable | Efecto práctico |
|---|---|---|
| 1994 | Entrada en vigor del RD 1942/1993 | Ya se exige que las BIE respeten la altura máxima de 1,50 m según el criterio del RIPCI 93. |
| 2010 | RIPCI 1993 plenamente vigente | La instalación debía diseñarse y ejecutarse conforme al RD 1942/1993. |
| 12 de diciembre de 2017 | Entrada en vigor del RD 513/2017 | Se deroga el RIPCI 93 y entra en vigor el nuevo RIPCI, modificando principalmente el criterio de referencia para la medición de altura. |
| 2026 | Inspección periódica OCA | Si se detecta una BIE por encima de la altura exigible ya en 2010, puede tratarse de un defecto existente desde origen. |
ANEXO III — Diferencia entre CTE y RIPCI en este caso
Conviene no mezclar funciones normativas. El Código Técnico de la Edificación (CTE) puede determinar cuándo un edificio debe disponer de determinados medios de protección contra incendios, como las BIE, en función del uso, superficie o configuración del edificio.
Sin embargo, los parámetros técnicos concretos de instalación, como la altura de montaje, condiciones de los equipos o requisitos específicos del sistema, se analizan principalmente desde el RIPCI vigente en el momento de ejecución.
El CTE puede ayudarte a saber si hacía falta instalar BIE. El RIPCI te ayuda a saber cómo debía instalarse correctamente esa BIE.
ANEXO IV — Recomendación profesional ante discrepancias con la OCA
Cuando una OCA detecta una posible desviación de altura en BIEs antiguas, lo recomendable no es discutir únicamente desde la fecha de legalización, sino preparar un análisis técnico ordenado:
- localizar el proyecto original,
- comprobar la fecha de puesta en servicio,
- identificar el RIPCI vigente en ese momento,
- verificar la altura real de cada BIE,
- diferenciar si el defecto viene de una exigencia nueva o de un requisito ya existente,
- y valorar la adecuación por motivos de seguridad, accesibilidad y uso en emergencia.
Antes de responder a una inspección OCA, no basta con decir:
“Esto está legalizado desde 2010”.
La pregunta correcta es:
¿Cumplía en 2010 la normativa que estaba vigente en 2010?
Si la respuesta es no, el defecto puede interpretarse como una desviación existente desde origen, aunque no se detectara en su momento.
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